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Se acogió el recurso de protección, en contra de la Municipalidad de La Florida

Denunciaron:

💢 Vulneración de los derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley.

💢 Protección de la vida privada, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y propiedad.

💢 La falta de adopción de medidas que impidan la instalación de comercio ambulante que se instala a continuación de la feria que funciona los días jueves y domingo en calle General Arriagada.

Según el Diario constitucional, La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por vecinos de La Florida, quienes alegaron una omisión del municipio en la fiscalización del comercio ambulante que se instala con ocasión de la feria que indica.

Vecinos de la citada feria, explican que es permitido su funcionamiento a una distancia de 600 metros de su domicilio, no obstante, los límites no son respetados, ya que se instalan los “coleros”, quienes alteran la libre circulación, acceso a los domicilios del sector, afectando además la contaminación y seguridad del sector.

Del municipio sostuvo que fiscaliza continua y aleatoriamente todas las ferias de la comuna, haciéndose cargo del aseo y ornato luego de su funcionamiento, además de instalar señaléticas que informen de sus sectores de funcionamiento. De otra parte, afirmó que la institución encargada de garantizar el orden y la seguridad pública es Carabineros de Chile.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°18.695, no resulta jurídicamente aceptable sostener que la fiscalización corresponde a otras instituciones públicas, como Carabineros de Chile, así como tampoco puede atenderse a la imposibilidad de actuación de la recurrida, por cuanto no se acreditó que haya desplegado todos los medios posibles para evitar la amenaza y perturbación de los derechos a la integridad física y psíquica, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los actores.

En mérito de ello, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de La Florida y le ordenó adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados en la feria de calle General Arriagada.

Está sentencia marca un precedente para demás vecinos de la comuna que se ven afectados

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°45.483-2021 y Corte de Santiago Rol N°67-2021.

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