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¿Tu vecino abrió un portón hacia el pasaje?

En La Cisterna, es común ver casas esquina que tienen su numeración y entrada principal por una avenida o calle amplia, pero deciden abrir un portón lateral hacia el pasaje pequeño. Esto no es un derecho automático. Aquí te explicamos los 3 pilares legales para demostrar que ese acceso es ilegal.


El argumento de la Numeración Municipal

Toda propiedad en Chile tiene una «identidad postal» que define su acceso oficial.

  • El Punto Legal: Si la casa tiene número por la calle principal (ej. Calle Gran Avenida 123) y no por el pasaje, su derecho de acceso ya está cubierto.
  • Por qué se rechaza: La Dirección de Obras Municipales (DOM) puede denegar un portón lateral porque altera el plano de loteo original. Abrir una salida por el pasaje sin tener número por ese pasaje es una alteración injustificada del diseño del barrio. El vecino tiene derecho a «una» entrada, no a todas las que él quiera.

Pasajes Estrechos: La seguridad es prioridad

Si el pasaje tiene menos de 5 metros de ancho, la ley es muy estricta debido a los radios de giro de los vehículos.

  • La Ley: Artículo 2.1.32. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
  • El impedimento: En pasajes angostos, un vehículo no puede entrar o salir sin invadir todo el espacio, poniendo en riesgo a peatones y niños. Un acceso vehicular en una vía tan estrecha atenta contra la seguridad vial, motivo suficiente para que el municipio ordene el cierre del portón.

Toda obra requiere Permiso de Edificación

Ningún vecino puede romper un muro perimetral hacia la calle por cuenta propia.

  • La Ley: Artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
  • La consecuencia: Si el vecino abrió el portón sin un «Permiso de Obra Menor» aprobado por la DOM, la obra es clandestina. Bajo el Artículo 146° de la LGUC, el Alcalde tiene la facultad de ordenar la demolición de la obra ilegal y obligar al dueño a cerrar el muro con ladrillos.

Agravantes: Árboles y Pavimento

Si para usar este portón ilegal el vecino dañó el entorno, las multas se multiplican:

  1. Corte de Árboles (Ord. 11, Art. 9): Multa de 1 a 5 UTM por ejemplar.
  2. Pavimento en Área Verde (Ord. 2, Art. 2): Multa de 1 a 5 UTM y obligación de retirar el cemento.

Resumen Técnico para denunciar

Si vas a presentar un reclamo ante la Municipalidad de La Cisterna, asegúrate de mencionar estos puntos:

  • La propiedad ya cuenta con acceso y numeración por la calle principal.
  • El pasaje tiene un ancho reducido (menos de 5m) que impide maniobras seguras.
  • No existe Permiso de Edificación ni recepción de obras para dicho portón.
  • Se ha dañado el Bien Nacional de Uso Público (veredas/árboles).

Recuerda: El pasaje es de uso común para los residentes, no es el estacionamiento privado ni la vía de escape de quienes viven en la esquina. ¡Hacer valer la ley es cuidar nuestro barrio!

Nota:

El Portón (La estructura en el muro)

Para esto no se usa una ordenanza de jardines, sino la Ley Nacional. Es la herramienta más pesada que tienes:

  • Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)
    • Artículo 116°: Prohíbe abrir cualquier vano (puerta o portón) en un muro perimetral sin permiso de la Dirección de Obras (DOM).
    • Artículo 146°: Es el que permite que el Alcalde ordene tapar el hoyo del portón con ladrillos si se hizo sin permiso.
    • Link: Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)

El Acceso al Portón (La pavimentación del pasaje)

Como el portón da a un pasaje, el vecino obligatoriamente tuvo que intervenir la vía pública para que el auto suba. Aquí entra la ordenanza de pavimentos:

  • Ordenanza Municipal N° 2 (Conservación de Vías Públicas)
    • Artículo 2°: Prohíbe a cualquier particular alterar el pavimento o las áreas verdes (platabandas) del pasaje para fines privados (como una entrada de auto) sin permiso.
    • Link: Ordenanza Municipal N° 2 – La Cisterna

La Seguridad del Pasaje (La imposibilidad de salida)

Este es el reglamento que le prohíbe a la municipalidad dar el permiso aunque el vecino lo pida:

  • Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
    • Artículo 2.1.32: Establece que el municipio no puede autorizar portones en vías donde no haya espacio suficiente para que el auto maniobre (como en un pasaje de menos de 5 metros), porque pone en peligro a la gente.
    • Link: Ordenanza General (OGUC)

Conclusión

  • Ilegalidad 1: Romper el muro sin permiso (LGUC Art. 116).
  • Ilegalidad 2: Cementar el pasaje para que pase el auto (Ord. Municipal N° 2).
  • Ilegalidad 3: Crear un peligro de tránsito en un pasaje angosto (OGUC Art. 2.1.32).

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