Memorándum del año 2024 del Servicio de Migraciones flexibilizó requisitos para ciudadanos haitianos y ahora el documento quedó bajo la lupa de la Fiscalía
El Memorándum N°1886/2024, firmado en mayo de 2024 por el entonces director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, Luis Eduardo Thayer, autorizó aceptar certificados de nacimiento sin legalizar para niños, niñas y adolescentes, además de tramitar residencias aun con antecedentes penales vencidos o ausentes, un criterio aplicado entre 2022 y 2024 que podría ser sumado a las indagatorias del Ministerio Público por el ingreso de menores al país.
Santiago, Chile. Una serie de instructivos internos dictados por la autoridad migratoria chilena abrieron un nuevo flanco en la controversia por el ingreso de menores de edad extranjeros bajo la figura de reunificación familiar. El documento clave, denominado Memorándum N°1886/2024 y fechado el 13 de mayo de 2024, sistematizó los criterios que permitieron flexibilizar de manera considerable la exigencia de documentación obligatoria para los ciudadanos de nacionalidad haitiana.
El texto, firmado por el entonces director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, Luis Eduardo Thayer, tenía por objeto «resumir las medidas que el servicio ha aplicado para flexibilizar la solicitud de documentos para los ciudadanos haitianos desde el año 2022 a la fecha». Esta instrucción interna civil, que fue remitida directamente a la dirección de Operaciones y a las jefaturas de las unidades de residencias definitivas y temporales, se transformó en un antecedente que podría ser evaluado por el Ministerio Público dentro de las diligencias penales que se llevan a cabo para esclarecer las condiciones de entrada de cientos de niños al territorio nacional.
Sin legalización ni Consulado
El criterio fijado por la jefatura del organismo estableció excepciones notorias para los trámites que involucraran a niños, niñas y adolescentes. Según el oficio, respecto de las «solicitudes de residencia de NNA que se solicite el certificado de nacimiento», los funcionarios debían aceptar los documentos «sin la correspondiente legalización y sin la fotocopia con firma electrónica avanzada ante notario» cuando las gestiones se realizaran dentro de las fronteras de Chile.
La flexibilización no solo operó para quienes ya se encontraban en el territorio. El memorándum dejó por escrito que para las solicitudes efectuadas fuera de Chile «se aceptarán los certificados de nacimiento sin la correspondiente legalización y sin la necesidad del trámite ante el Consulado de Chile en Haití», eximiendo a los solicitantes de validaciones consulares en el país de origen.
Flexibilidad en antecedentes penales
La laxitud documental también alcanzó a las exigencias dirigidas a la población adulta, específicamente en lo relativo a la seguridad y el pasado judicial de los solicitantes. El instructivo de la dirección nacional reguló qué hacer en los casos en que el ciudadano extranjero no acompañara sus certificados de antecedentes penales, o bien cuando estos no se encontraran «vigentes y/o totalmente legalizados».
Ante este escenario, la orden impartida a las unidades operativas determinó que «se puede continuar con la tramitación del permiso solicitado de residencia definitiva o residencia temporal dentro del país y otorgar el permiso (si cumple con los demás requisitos)». Para aplicar esta excepcionalidad, el texto fijó condiciones específicas, tales como que el extranjero «se encuentre en la planilla integrada de la Regularización 2018 y el extranjero no hubiera salido del país», que se presentara un documento vencido pero apostillado sin registros de viajes posteriores, o que contara con visados previos y mantuviera continuidad de permanencia en Chile.
En lo que respecta a los permisos de residencias definitivas, el criterio del Servicio Nacional de Migraciones apuntó a que, en situaciones de incumplimiento de requisitos, «se puede rechazar otorgando en subsidio un permiso de residencia temporal por el plazo de 1 año». Incluso, la circular previó el escenario de los migrantes que no adjuntaran ningún certificado de antecedentes penales, autorizando el avance del trámite si la persona presentaba «un certificado de la Embajada Haitiana en Chile señalando que el documento está en trámite», papel que debía entregarse en original y estar legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para las residencias temporales se replicó el dictamen, precisando que «se puede otorgar el permiso solicitado por el plazo de un año» al exhibir el mencionado comprobante de la delegación diplomática de Haití en Santiago.
Esta revelación administrativa se conoce de manera paralela a las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República y las causas abiertas en los tribunales para determinar eventuales falencias, omisiones o responsabilidades institucionales en el control migratorio y el posterior seguimiento de los niños haitianos que ingresaron a Chile.
