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GUÍA DE DEFENSA CIUDADANA: ¿QUÉ HACER SI QUIEREN TALAR UN ÁRBOL DE TU CALLE POR «CAPRICHO»?

En La Cisterna, los árboles de nuestras veredas y platabandas no son propiedad del vecino ni un estorbo que el municipio pueda sacar sin razón. Son Bienes Nacionales de Uso Público y están protegidos por ley.

Si un vecino con «influencias» o un funcionario municipal pretende talar un árbol sano, aquí te entregamos las herramientas legales para detenerlo.

1. LA LEY TE PROTEGE: LO QUE DICE LA ORDENANZA

La Ordenanza Municipal N° 11 de La Cisterna es clara y no permite interpretaciones a medias:

  • PROHIBICIÓN TOTAL (Art. 9°): Ningún particular puede podar, talar o eliminar árboles de la vía pública. Hacerlo es una infracción grave.
  • EL MUNICIPIO NO ES DUEÑO ABSOLUTO: Para que el municipio corte un árbol, debe existir un Informe Técnico Fitosanitario. No se puede talar por «estética» o porque al vecino le molesta la sombra o las hojas.
  • PROTECCIÓN DEL ORNATO (Art. 19°): Talar un árbol sano se considera un «destrozo» al patrimonio de la comuna y es denunciable ante el Juzgado de Policía Local.

2. ¿CÓMO ACTUAR SI LLEGAN A CORTARLO? (PLAN DE ACCIÓN)

Si ves personal municipal o contratistas listos para talar, sigue estos pasos:

  • PIDE EL DECRETO O RESOLUCIÓN: Todo corte de árbol debe tener una Orden de Trabajo respaldada por un informe técnico. Si no la tienen en el momento, el acto es arbitrario.
  • REGISTRA TODO: Graba con tu celular. Identifica el número del camión y, si es posible, el nombre del funcionario a cargo. Informa que el árbol está sano y que estás registrando una posible falta a la probidad.
  • EL FRENO «CONTRA LA CORRUPCIÓN»: Si sospechas que es un «favor» entre un vecino y alguien del municipio, advierte que ingresarás una denuncia en la Contraloría General de la República. Esto suele paralizar cualquier orden mal emitida, ya que los funcionarios temen los sumarios administrativos.

3. ¿DÓNDE DENUNCIAR EL «ABUSO DE PODER»?

Si el municipio hace «vista gorda» o autoriza la tala de un árbol sano por capricho de un tercero, tienes tres caminos:

  1. Contraloría General: (www.contraloria.cl) Denuncia por «uso de recursos públicos para fines particulares» y «falta de sustento técnico en la eliminación de bienes públicos».
  2. Corte de Apelaciones de San Miguel: Puedes presentar un Recurso de Protección. Los jueces pueden dictar una «Orden de No Innovar» que prohíbe tocar el árbol hasta que el municipio demuestre legalmente por qué quiere sacarlo.
  3. Juzgado de Policía Local: Para denunciar al vecino que esté interviniendo o dañando el área verde (pavimentando la tierra o secando el árbol).

4. EL ÁRBOL ES VIDA, NO CEMENTO

Recuerda: Pavimentar la «taza» del árbol para estacionar un auto o simplemente por limpieza está prohibido (Ordenanza N° 2). El árbol tiene derecho a tierra y agua para sobrevivir.

¡No te dejes oprimir! La ley en La Cisterna protege nuestro patrimonio verde. Un vecino informado es el mejor guardián de la naturaleza.


A continuación, se detallan los artículos específicos que protegen el patrimonio arbóreo y las áreas verdes de la comuna:

1. Sobre la prohibición de talar y el cuidado (Ordenanza N° 11)

«Ordenanza sobre Mantención de Áreas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública»

Artículo 9°: «Queda estrictamente prohibido a los particulares podar, talar, extraer o eliminar árboles de la vía pública, sin previa autorización escrita de la Municipalidad. Los trabajos que se autoricen deberán ser ejecutados por personal especializado y bajo la supervisión técnica de la Dirección de Aseo y Ornato.»

Artículo 11°: Señala que los árboles solo podrán ser extraídos cuando:

  1. Estén muertos o tengan un daño fitosanitario irreversible (enfermos).
  2. Representen un peligro inminente de caída sobre personas o bienes.
  3. Causen un daño estructural severo y comprobado a la propiedad (rompimiento de matrices de agua, alcantarillado o cimientos de la casa).
  4. Interfieran con obras públicas de importancia.

Artículo 19°: «Se denunciará al Juzgado de Policía Local a aquellas personas que por cualquier causa causen destrozos en parques, plazas, jardines y bandejones de la comuna o a los elementos que forman parte de ellos (árboles, flores, escaños, luminarias, etc.).»


2. Sobre la prohibición de pavimentar (Ordenanza N° 2)

Título: «Ordenanza sobre Conservación de Vías Públicas, Parques y Jardines»

Artículo 2°: «Todo trabajo u ocupación transitoria de los pavimentos de las calzadas y aceras o áreas verdes de la comuna, para un objeto distinto de aquel para el cual fueron construidos, deberá contar con permiso previo de la Municipalidad, la cual lo otorgará previa solicitud del interesado, donde se señalará el plazo, lugar y características de los trabajos.»

¿Cuánto cuesta infringir la ley?

Según la estructura de las ordenanzas mencionadas, las sanciones se dividen así:

1. Por Talar o Dañar Árboles (Ordenanza N° 11)

El Artículo 21° de la ordenanza establece que las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local. Las multas suelen fluctuar:

  • Infracciones Graves (Tala de árbol sano sin permiso): Pueden ir desde 1 hasta 5 UTM.
    • (A valor de 2024/2025, 5 UTM equivalen aproximadamente a $330.000 pesos chilenos).
  • Nota Importante: El Juez tiene la facultad de aplicar la multa por cada árbol dañado. Si un vecino corta tres árboles, la multa se puede triplicar.

2. Por Pavimentar o Alterar Áreas Verdes (Ordenanza N° 2)

El Artículo 5° de esta ordenanza señala que quienes realicen trabajos en pavimentos o áreas verdes sin permiso serán sancionados:

  • Multa: Generalmente de 1 a 5 UTM.
  • Obligación de Reponer: Además de pagar la multa, el Juzgado puede ordenar al infractor que destruya el pavimento ilegal y reponga la tierra, el pasto y los árboles a su costo original.

Es importante aclarar que la Municipalidad hace la denuncia, pero quien decide el monto final es el Juez de Policía Local de La Cisterna.

  • El Proceso: 1. Un inspector municipal o Carabineros cursa la infracción (parte).2. El infractor es citado al Juzgado.3. Si se demuestra que el árbol estaba sano o que no había permiso de pavimentación, el Juez aplica la sanción máxima por el daño ambiental causado.

InfracciónNormaMulta Estimada (UTM)
Talar/Podar sin permisoOrd. 11, Art. 91 a 5 UTM
Dañar/Destruir Áreas VerdesOrd. 11, Art. 191 a 5 UTM
Pavimentar sin autorizaciónOrd. 2, Art. 21 a 5 UTM + Demolición
No regar el árbol del frenteOrd. 11, Art. 10Amonestación o Multa leve

Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO)

Es la unidad responsable de fiscalizar el estado de los árboles, autorizar podas y recibir denuncias por talas ilegales.

  • 📍 Dirección: Angamos 7600, La Cisterna (es el recinto de la Maestranza Municipal).
  • ☎️ Teléfono: +56 2 3345 4219
  • ⏰ Horario de Atención:
    • Lunes a Jueves: 09:00 a 13:30 y 15:00 a 17:00 hrs.
    • Viernes: 09:00 a 13:30 y 15:00 a 16:00 hrs.
  • 📧 Correo Electrónico (General): aseoyornato@cisterna.cl (Se recomienda enviar copia de las cartas aquí).

Otros números de emergencia (Si están cortando el árbol ahora)

Si ves que la tala está ocurriendo en un horario en que la oficina de Aseo y Ornato está cerrada (fines de semana o noche), debes contactar a seguridad:

  1. Seguridad Ciudadana La Cisterna: 1511 (Número corto de emergencias comunales).
  2. Muni en Línea / WhatsApp: +56 9 5351 0151 (Para reportar incidentes en la vía pública).
  3. Carabineros (10ª Comisaría de La Cisterna): +56 2 2922 3680 (Si hay altercado con vecinos o trabajadores sin permiso).

NOTA:

El «Informe Técnico» (El respaldo legal)

Para que la autorización sea válida, debe existir un Informe Técnico de Inspección. Si tú como vecino quieres ver si el permiso es real, puedes pedir ver este informe. En él se debe calificar el árbol según:

  • Estado Sanitario: Si tiene hongos, termitas o está seco.
  • Estado Mecánico: Si tiene grietas en el tronco o raíces levantadas.
  • Entorno: Si hay espacio para que el árbol siga creciendo o si ya no tiene solución.

¿Qué pasa si el vecino dice «es que el árbol me tapa la entrada de auto»?

Según la normativa:

  • No es motivo suficiente: La municipalidad no está obligada a autorizar la tala de un árbol sano solo para que el vecino haga un portón nuevo, especialmente si ya tiene otra entrada.
  • Prioridad del BNUP: Como el árbol es un Bien Nacional de Uso Público, su valor ambiental está por encima de la comodidad privada del vecino.
  • Compensación Económica: Si por una razón excepcional se autoriza, el vecino debe pagar los Derechos Municipales (que pueden ser varias UTM) y costear la plantación de 3 o más árboles en otro lugar de la comuna.

.

Si un funcionario municipal (un inspector de la DIMAO, de Seguridad Ciudadana o de Obras) anda en terreno y ve árboles cortados o pavimento en bienes nacionales (áreas verdes/platabandas) sin autorización, el procedimiento legal y lo que debería pasar es lo siguiente:

1. El Inspector tiene la obligación de actuar

Bajo el Artículo 21° de la Ordenanza N° 11 y el Artículo 5° de la Ordenanza N° 2, el funcionario es el ministro de fe. Si ve la falta, debe cursar una infracción (un parte). No es opcional; si lo ve y no hace nada, él podría estar faltando a su deber.

2. El «Parte» al Juzgado de Policía Local

Lo primero que hará el municipal es pedir el permiso. Si el vecino no tiene el documento firmado por la municipalidad que autorice esa tala o ese pavimento:

  • Cursa la infracción: El inspector llena una boleta de citación al Juzgado de Policía Local.
  • Toma de evidencia: Sacará fotos del árbol cortado (o el tocón que quedó) y del cemento puesto sobre el área verde.

3. Las sanciones inmediatas

Aquí es donde la cosa se pone seria para el infractor:

  • Multa por árbol: Por cada árbol talado sin permiso, la multa puede llegar a 5 UTM (unos $330.000 aprox.).
  • Multa por pavimento: Por alterar el Bien Nacional de Uso Público, otra multa de hasta 5 UTM.
  • Orden de demolición y retiro: El Juez no solo cobra la multa, sino que puede dictar una orden para que el vecino rompa el pavimento ilegal y retire el cemento a su propio costo, devolviendo la tierra al estado original.

4. ¿Qué pasa si el municipal intenta «hacerse el de la vista gorda»?

Si tú estás presente y ves que el funcionario no quiere anotar la falta o intenta «arreglarlo» con el vecino:

  • Tú puedes exigir la fiscalización: Puedes decirle: «Inspector, según el Artículo 19 de la Ordenanza 11 y el Artículo 2 de la Ordenanza 2, esto es una infracción flagrante. Necesito que registre esto en su informe de turno».
  • Denuncia por omisión: Si el funcionario se niega, tú puedes anotar su nombre o el número del móvil y denunciar en la Contraloría o en la Dirección de Aseo y Ornato que un funcionario municipal se negó a fiscalizar una destrucción de bienes nacionales.

5. ¿Y si el daño ya está hecho?

Si el árbol ya fue cortado y el pavimento ya está seco, el municipal igual debe dejar registro. El «cuerpo del delito» (el cemento y el espacio vacío donde estaba el árbol) es prueba suficiente para que el municipio inicie un proceso de cobro de daños.

En resumen: Un municipal que cumple su trabajo debe multar de inmediato. Si un vecino pavimentó la vereda y sacó el árbol, se expone a multas que sumadas pueden superar los $600.000 pesos, además de la obligación de dejar todo como estaba antes.

La Ley Madre: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley 18.695)

La ley que le da vida a todos los municipios de Chile.

  • Artículo 12°: Este es el «corazón». Dice explícitamente que las municipalidades pueden dictar Ordenanzas, las cuales son normas generales y obligatorias para todos los vecinos.
  • Artículo 5° letra c): Le da al municipio la facultad de administrar los bienes nacionales de uso público (calles, pasajes y plazas).
  • Link oficial: Ley 18.695 en la Biblioteca del Congreso Nacional

La Ley de Urbanismo: LGUC

Como estamos hablando de portones, muros y pavimentación, la ordenanza municipal debe respetar siempre la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Ley de Protección Ambiental (Ley 19.300)

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